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El Consejo Rector del Organismo Autónomo ALEF ha aprobado presentar la solicitud administrativa para empezar a funcionar como agencia de colocación. Esta iniciativa, impulsada por el Gobierno de Juan Soler, posibilitará mejorar y ampliar la labor de intermediación laboral que ya viene realizando, dado que podrá disponer de más recursos. Esta medida fue aprobada con los votos a favor del Partido Popular y la abstención de PSOE y UPyD. IU se ausentó
Las agencias de colocación realizan actividades de intermediación laboral para búsqueda o mejora de empleo, con la finalidad de proporcionar a los usuarios un empleo adecuado a sus características, además de facilitar a los empleadores las personas más adecuadas a sus necesidades. Asimismo, valoran los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional de las personas que requieran sus servicios para la búsqueda de empleo, así como los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados
Estas entidades también desarrollan otras actuaciones relacionadas con la inserción laboral de los trabajadores, tales como orientación e información profesional, y procesos de selección de personal
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para actuar como agencia de colocación bastará con la presentación de una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo, pudiendo iniciar la actividad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes
Una vez que el Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación comience a actuar como agencia de colocación se compromete a disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, con el fin de que el suministro de información sobre demandas y ofertas de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencia de colocación autorizada, se realice con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos. Asimismo, también se compromete a presentar con periodicidad anual, y dentro del primer trimestre de cada ejercicio, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior, conteniendo, al menos, información relativa a los indicadores de eficacia
De conformidad con el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre que regula las agencias de colocación, podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo recibir financiación de los mismos mediante la suscripción de un convenio de colaboración que tendrá una duración de uno o dos años, y que describirá las acciones concretas a desarrollar, la forma de financiación con expresión de su vinculación a los resultados fijados y el establecimiento de indicadores de eficacia tales como número de personas atendidas, número de ofertas y puestos de trabajo captados como resultado de la intermediación, número de contratos de trabajo suscritos por las personas atendidas, etc.