Extracto de la orden de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,por la que se convocan ayudas para el año 2017 para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid.

Convocatoria de ayuda para PYMES

07/08/2017
  • Extracto de la orden de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,por la que se convocan ayudas para el año 2017 para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 4 de agosto del 2017, se ha publicado en el BOCM la convocatoria de ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las Pymes comerciales de la Comunidad de Madrid

 

Beneficiarios:

Serán beneficiarios de esta ayuda las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales de la Comunidad de Madrid, cuyos epígrafes de actividad económica se encuentren encuadrados dentro del Anexo I de las bases reguladoras (BOCM de 7 de junio de 2016).

 

Gastos Subcencionables:

Se consideran subvencionables las inversiones quese hayan ejecutado entre el 16 de septiembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2017, siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos y que se encuentre enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

  1. a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
  2. b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico a los vehículos comerciales.
  3. c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.

En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria.

 

Cuantía de las ayudas:

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 20.000,00 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

 

Plazo de presentación:

Inicio: 07 agosto 2017 |  Fin: 28 agosto 2017

 

Para más información:

Telf.: 916653620

gisa@getafeiniciativas.es

http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/06/07/BOCM-20160607-6.PDF (Orden 2016)

http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/02/BOCM-20170602-34.PDF

(Modificacion 2016)

http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/04/BOCM-20170804-7.PDF

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